Si el titular es una persona física, como regla general, el alquiler de una vivienda turística se considera rendimiento de capital mobiliario, lo que permite deducir los gastos asociados al alquiler. No obstante, existen variaciones dependiendo de si se prestan o no servicios típicos de la industria hotelera, como la limpieza diaria o la recepción de huéspedes. Además, las condiciones fiscales pueden diferir si el titular es residente europeo o no, si la propiedad es un apartamento turístico o una vivienda con fines turísticos, y según el régimen fiscal aplicable en cada Comunidad Autónoma.
Es importante tener en cuenta que la tributación puede cambiar también en función de otros factores, como la duración de la estancia, el tipo de contrato y el nivel de servicios proporcionados.
Dado que la normativa fiscal en este ámbito es compleja y puede variar, te recomendamos que este tipo de consultas siempre sean respondidas por tu asesor fiscal.
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