NÚMERO DE REGISTRO ALQUILER (NRA) OBLIGATORIO. Preguntas frecuentes.

Modificado el Mar, 10 Jun a 2:21 P. M.

Según lo establecido por el Real Decreto 1312/2024, todas las propiedades destinadas a estos fines deben inscribirse en el Registro Único de Arrendamientos antes del 30 de junio de 2025.
A partir del 
1 de julio de 2025, será obligatorio contar con un número de registro válido para seguir anunciando su alojamiento en plataformas como Airbnb, Booking o Vrbo. De no hacerlo, los portales eliminarán automáticamente los anuncios sin registro.

  • ¿Qué es la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos y el Número de Registro de Alquiler (NRA)?

La Ventanilla Única Digital de Arrendamientos es una plataforma centralizada impulsada por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, cuyo objetivo es unificar el registro y control de los alquileres de corta duración en todo el territorio español.


Como parte de este sistema, los alojamientos turísticos deberán disponer de un Número de Registro de Alquiler (NRA). Este número es obligatorio y es el que permite anunciar legalmente una propiedad en portales de alquiler vacacional.


Es importante tener en cuenta que el NRA no sustituye la licencia turística que pueda tener tu vivienda; ambos documentos son distintos, aunque complementarios.


El formato del NRA es alfanumérico, puede contener hasta 53 caracteres, y su estructura puede verse de la siguiente forma:

ESFCTU00004501300010949200000000000VUT-4501-232-00018


  • ¿Qué exige esta nueva normativa?
    • Inscripción obligatoria en el Registro Único de Arrendamientos
      ¿Quién lo realiza? El Propietario
    • Obtención de un código identificador oficial
       ¿Quién lo realiza? El Propietario
    • Inclusión del código en todos los anuncios digitales
       ¿Quién lo realiza? Hostinn

Esta regulación busca ordenar el mercado de arrendamientos turísticos y de temporada, en un entorno cada vez más digital y competitivo.

  • ¿Cómo realizar el registro?

El trámite lo gestiona el Propietario desde la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, activa desde el 2 de enero de 2025. El proceso es sencillo:

  1. Acceda a la plataforma:
     Ingrese en la página oficial del Registro Único de Arrendamientos.

  2. Verifique su identidad:
     Utilice su certificado digital o DNI electrónico.

  3. Rellene el formulario:
     Complete los datos sobre la vivienda.

  4. Obtenga su Código Único:
     Recibirá su Número de Registro de Alquiler (NRA), obligatorio para publicar en plataformas.


  • Costes asociados al trámite

Solicitar el Número de Registro de Alquiler (NRA) a través del portal oficial de los Registradores tiene un coste de 27 € por solicitud (importe sin impuestos ni retenciones incluidos).

¡RECUERDA! La tasa de 27 € no es un único pago. Se trata de un cargo anual que debe abonarse cada año al renovar el NRA para mantener el registro activo y operativo.


  • ¿Es necesario hacer una nueva solicitud cada año para renovar el NRA, o solo debo pagar la tasa anual?

Para renovar el NRA es necesario pagar la tasa anual de 27 € y completar un procedimiento simplificado de renovación. Este proceso suele requerir únicamente la validación o actualización de los datos previamente registrados, sin llegar al nivel de detalle de una inscripción inicial.


  • ¿A quienes afecta esta normativa?

La obligación de registro afecta a dos tipos de actores principales. Por un lado, a los anfitriones, ya sean personas físicas o jurídicas, que ofrezcan alojamientos de corta duración dentro del territorio español a cambio de una remuneración. Esto incluye tanto a propietarios particulares como a empresas dedicadas a la gestión de alquileres turísticos.


Por otro lado, también están sujetas a esta normativa las plataformas digitales de alquiler vacacional que operen en España. No importa si su sede legal está ubicada fuera del país; si ofrecen, promocionan o intermedian en reservas de alojamientos turísticos en territorio español, deberán cumplir con los requisitos establecidos.


  • ¿Qué clase de propiedades deben cumplir con esta normativa?

La normativa afecta a todas las propiedades que se alquilen por períodos cortos con fines comerciales, sin importar si se encuentran en áreas urbanas o rurales.

Entre los tipos de alojamientos incluidos están:

  • Viviendas de uso turístico (VUT)

  • Casas rurales y otros alojamientos rurales

  • Habitaciones individuales dentro de una vivienda particular

  • Embarcaciones u otros tipos de alojamientos no convencionales, siempre que se alquilen con fines turísticos

Si ofreces tu propiedad para estancias breves a turistas —ya sea como unidad independiente, habitación compartida o alojamiento rural— y dispones de una licencia turística válida, esta normativa te afecta directamente, por lo que deberás gestionar el Número de Registro de Alquiler (NRA).


  • ¿Qué clase de propiedades NO deben cumplir con esta normativa?

Las siguientes propiedades no están sujetas a esta normativa y, por tanto, no requieren Número de Registro de Alojamiento (NRA):

  • Establecimientos oficialmente registrados bajo categorías turísticas como:

    • Hoteles, apartahoteles y moteles

    • Pensiones, albergues y alojamientos similares

    • Campings, áreas para caravanas y hoteles rurales regulados

Estas propiedades suelen estar clasificadas dentro de los códigos 55.1, 55.2 o 55.3 de la NACE Rev. 2 y están reguladas por un marco normativo distinto, específico del sector turístico.


  • ¿De qué manera puedo verificar si mi propiedad está afectada por esta normativa?

Consulta la categoría indicada en tu licencia turística, expedida por la autoridad turística de tu comunidad autónoma.  Si la clasificación corresponde a un hotel, hostal, camping u otro alojamiento turístico oficial (y no a una "vivienda de uso turístico"), es posible que no estés sujeto a la normativa.

También puedes confirmarlo a través de:

  • La búsqueda de tu propiedad en el registro de turismo de tu comunidad autónoma.

  • El contacto con la oficina de turismo local o regional para obtener una verificación directa.


  • ¿Es necesario obtener un NRA si solo alquilo mi propiedad durante algunos meses al año?

Sí. Si la alquilas con fines lucrativos, aunque sea por unas semanas o meses al año, debes registrarla y obtener un NRA.


  • ¿Debo solicitar dos NRAs si ofrezco estancias cortas y largas?

Mientras el alquiler sea de corta estancia y a cambio de pago, solo necesitas un NRA por unidad, sin importar la duración de las estancias.


  • ¿Cuándo entra en vigor la nueva normativa y cuál es el plazo límite?

La normativa entró en vigor el 2 de enero de 2025. Existe un período de adaptación hasta el 1 de julio de 2025. Antes de esa fecha, todos los anfitriones deben haber obtenido un NRA y comunicarlo a las plataformas de alquiler. A partir del 1 de julio de 2025, cualquier anuncio sin NRA será despublicado en un plazo de 48 horas.


  • Principales obligaciones de los anfitriones

- Obtener un Número de Registro de Alquiler (NRA) para cada unidad alquilada.

- Mantener actualizada la información sobre la capacidad, titularidad y características de la propiedad.

- Colaborar con las autoridades en inspecciones o solicitudes de información.

- Incluir el NRA en todos los anuncios publicados en plataformas de alquiler.


  • ¿Cómo obtener el Número de Registro de Alquiler (NRA)?

El proceso de solicitud requiere:

- Código Registral Único (CRU)

- Referencia Catastral (o Identificación de Buque si se trata de una embarcación)

- Documento de autorización turística (si es requerido en tu comunidad autónoma)


Proceso:

- Accede a la Sede Electrónica del Colegio de Registradores.

- Regístrate y selecciona “Presentar telemáticamente un documento”.

- Identifícate con tu certificado electrónico y completa la solicitud.

- Adjunta la documentación requerida y envía la solicitud.

- Recibirás un NRA provisional, que se convertirá en definitivo una vez validada la documentación.


  • ¿Se puede presentar la solicitud en persona?

Sí, en el Registro de la Propiedad o en la oficina de Bienes Muebles. Sin embargo, se recomienda la presentación electrónica, ya que el trámite presencial puede tardar al menos 15 días.


  • ¿Dónde encontrar el Código Registral Único (CRU)?

El CRU, un código de 18 dígitos, se puede localizar en:

- La Nota Simple del Registro de la Propiedad

- La escritura de la propiedad

- El recibo del IBI

- En algunos casos, el CRU aparece como "Identificador Único Registral" (IUR) o "Identificador Único de Finca Registral" (IDUFIR).


  • ¿Es válido solicitar un NRA con un número de licencia temporal?

Sí, siempre que la licencia esté vigente en el registro del Consell.


  • ¿Puedo solicitar un NRA en nombre de otra persona?

Sí, pero debes adjuntar un documento acreditativo de autorización legal (por ejemplo, un poder notarial).


  • ¿Cuál es la validez del NRA y es necesario renovarlo?

El NRA tiene una validez de 12 meses y debe renovarse anualmente si la actividad de alquiler continúa.


  •  ¿Debo obtener un NRA para cada propiedad?

Sí, debes solicitar un NRA por cada unidad alquilada. Si varias unidades comparten el mismo CRU, puedes solicitarlos en un solo trámite.


  • ¿Es necesario un NRA separado para un anuncio combinado de varias unidades?

No. Puedes publicar un anuncio combinado si:

- Obtienes un NRA individual para cada unidad.

- Indicas en el anuncio que el alojamiento incluye todas las unidades registradas.

- Consultas con la autoridad turística para verificar que la configuración es válida.


  • ¿Qué ocurre si no obtengo el NRA antes del 1 de julio de 2025?

Las plataformas de alquiler deberán suprimir cualquier anuncio sin NRA a partir de esa fecha, impidiendo reservas futuras hasta que se cumpla la normativa.


  • ¿Qué pasa con mis reservas futuras si no tengo un NRA válido?

Las reservas realizadas antes del 1 de julio de 2025 seguirán siendo válidas. Sin embargo, los nuevos anuncios sin NRA no podrán mantenerse activos.



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